La FAPE hace un llamamiento para que los programas “de corazón” informen con prudencia y precaución

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España se hace eco, en un comunicado, de la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras la demanda de la cantante Paulina Rubio contra tres programas de televisión, que considera intolerable que airearan detalles de la vida sexual de la artista

Desde la FAPE hacemos un llamamiento a las televisiones para que sus programas, denominados de corazón, informen con prudencia y precaución como indica la sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Estrasburgo.

La Corte europea ha sentenciado que en España se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. La cantante mejicana Paulina Rubio demandó a tres programas de televisión que airearon detalles de su vida sexual.

El apercibimiento del Tribunal Europeo constituye una oportunidad para reflexionar sobre el tratamiento informativo que se realiza en España, especialmente en algunos programas televisivos que invaden, en muchos casos, la intimidad o el derecho al honor de las personas.

En ningún caso, no obstante, el Periodismo puede ceder a la censura o autocensura para frenar informaciones de interés público.

La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo constituye una advertencia sobre los límites de la información cuando se entromete en la vida privada de personajes famosos que, en nombre del interés general, lo que persigue realmente es incrementar el negocio.

Con frecuencia se produce colisión entre el derecho a la información y los del honor y la intimidad, en cuyo caso prevalece, sin duda, el derecho a la información, siempre que las noticias tengan interés público. Añadir morbosidad o rumores, bajo la excusa de que contribuye a incrementar el debate de interés general por la notoriedad del personaje no ayuda a la formación de una opinión sana, esencial para la vida democrática.

El sensacionalismo en el tratamiento de la información nada tiene que ver con la libertad de expresión.

El Código ético de la FAPE deja bien claro que «solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento».

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo es un órgano de autorregulación al que puede dirigirse cualquier persona o institución que se sienta afectado por el tratamiento informativo de un medio de comunicación. Sus resoluciones son de carácter moral y contribuye a incrementar la ética en los medios de comunicación y el prestigio del Periodismo.

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