Las asociaciones de la prensa de Andalucía muestran su satisfacción por la absolución de la primera periodista condenada por “revelación de secretos”

Las asociaciones de la prensa de Andalucía muestran su satisfacción por la absolución de la periodista onubense y destacan que «la relevancia de una información, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de la Constitución Española, no pudiendo quedar al libre dictamen de los jueces».

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a la primera periodista condenada a pena de prisión en España por publicar informaciones del sumario del caso del asesinato de la joven profesora Laura Luelmo en El Campillo (Huelva). Aquella sentencia condenatoria, como denunciaron las asociaciones andaluzas de periodistas hace un año, suponía un peligroso precedente, puesto que atentaba directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz.

El fallo de la Audiencia Provincial de Huelva establecía que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos. Los jueces consideraron, en primera instancia, y para condenarla a dos años de prisión, que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia. Basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista fue condenada a dos años de cárcel.

Tras recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, las defensas de la informadora han alegado en el recurso que los hechos probados de la sentencia no incluían tres de los requisitos exigidos por el tipo penal: que la información divulgada «proviniera de los ficheros, soportes, archivos o registros a los que se refiere el art. 197.2; que su obtención fuera ilícita y la acusada fuera consciente de esa ilicitud; y que las informaciones publicadas hubieran producido algún perjuicio».

Los magistrados del TSJA constatan que en la sentencia apelada «no se indica la procedencia u origen de la información publicada, limitándose a expresar que la acusada ‘se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer “con acotaciones literales a través de diversos artículos periodísticos», aunque se desconoce si, “para ello accedió ilegítimamente a alguna base de datos de carácter personal o familiar, a algún fichero o soporte informático, electrónico o telemático, o a otro tipo de archivo o registro».

Del mismo modo, la sentencia absolutoria recoge que «no se expresa que la acusada fuera consciente del posible origen ilícito de los datos reservados a los que accedió y publicó en el diario, requisito exigido en el párrafo segundo del art. 197.3 del Código, tratándose de un delito doloso que no prevé la incriminación imprudente».
Y por último, tampoco queda demostrado el tercer requisito de la vía penal, el relativo al que la periodista hubiese actuado “en perjuicio” del titular de los datos o de un tercero.

 

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