Rafael de Mendizábal: “Más de cien resoluciones consolidan el papel de la Comisión como autorreguladora del Periodismo”

En 2015 se dictaminaron un total de 17 resoluciones. Destacan las referidas a: derecho al olvido, protección de datos, información veraz y opinión libre, plagio en internet, derecho a la cláusula de conciencia, respeto a la propia imagen o la intimidad en un espacio público.

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De izquierda a derecha: Mariza Ciriza, vicepresidenta; Rafael de Mendizábal, presidente; Mª Dolores Masana, vicepresidenta; y Cristina Fuertes-Planas, secretaria de la Comisión / Fotografía: Fernando Sanz

El presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, Rafael de Mendizábal Allende, ha señalado que “el sistema democrático se sostiene gracias a dos columnas, la libertad de expresión y la independencia judicial”. A su juicio, “la Comisión se mueve entre el ejercicio del derecho a suministrar información veraz y los que la difunden, ponderando éticamente la práctica profesional del periodismo. Para ello dispone del Código Deontológico, elaborado y aprobado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), no impuesto desde fuera”. Esta Comisión no impide o coarta en ningún caso el acceso a la justicia o dicho en otras palabras, la “tutela judicial” efectiva sin indefensión (art. 24 CE) y es un potente filtro para evitar demandas, asequible con facilidad, sin formalismos, gratuito y rápido,con beneficio indirecto para nuestros sobrecargados Jueces y Tribunales”

Además de la elaboración de las normas deontológicas, de Mendizábal ha señalado que la Comisión se ocupa, entre otras cosas, del estudio y emisión de informes sobre temas candentes. En estos momentos están pendientes tres: sobre el tratamiento informativo de la violencia filioparental, el terrorismo y el de la Muerte Digna, solicitado por la Organización Médica Colegial.

La Comisión aplica principios deontológicos propios, nunca preceptos jurídicos, aun cuando estos se encuentren muchas veces presentes por tener un contenido ético.

Las resoluciones de la Comisión siempre motivadas y hasta ahora dictadas por consenso, tienen carácter declarativo y nunca sancionador. En el supuesto más desfavorable para el periodista son simplemente un reproche, un “tirón de orejas” cordial y comprensivo para que no se repitan las malas prácticas, detectadas ocasional y esporádicamente.

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Fotografía: Fernando Sanz

En cuanto a las resoluciones emitidas el pasado año, el presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo destacó las siguientes:

DERECHO AL OLVIDO

La Queja presentada contra el diario El País sobre el llamado derecho al olvido que tienen los ciudadanos para que se retiren de Internet enlaces lesivos a sus intereses.

Derecho al olvido sobre el que no hay todavía referencia alguna en nuestro Código Deontológico pero que si recoge el nuevo Libro de Estilo de El País. En él se mantiene que nunca se producirá el borrado de los archivos digitales, pero se puede considerar la posibilidad de ocultar esa información a los buscadores de Internet.

(El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los usuarios deben dirigir sus solicitudes de cancelación contra los buscadores de Internet en lugar de contra los medios de comunicación)

En la última Asamblea de FAPE, celebrada el pasado mes de abril en Cartagena, hubo un compromiso de renovar su Código Deontológico para afrontar los retos de Internet. Frente al derecho al olvido hubo quien planteó el derecho a la memoria y dónde estaban los límites. Para los periodistas, sin duda, está en la veracidad de la información. Si la información no es veraz la cláusula de El País debiera ser obligada: si no se produce el borrado de los archivos digitales al menos habría que ocultar esa información a los buscadores de Internet.

PLAGIO EN INTERNET

Otra interesante Resolución fue la que abordaba un posible plagio entre periodistas en un diario digital (periodistas.es.com) que atañe al derecho de autor del trabajo informativo. El modo de solucionar esta controversia entre el trabajo intelectual inherente a cualquier actividad informativa y su finalidad de ser difundida por otras personas es a través del derecho de cita, tanto para reconocer la labor de su autor como por honestidad profesional del periodista. A este respecto se instaba a los profesionales a extremar la buena praxis de citar las fuentes de las que toman los datos, pues así se garantiza el derecho de autor de los periodistas, máxime en la era digital en la que el trabajo de los profesionales se puede ver vapuleado por la facilidad con la que se dispone de la información, como si el autor fuese invisible o secundario en relación a su trabajo.

EL DERECHO A LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

Particularmente excepcional fue la Queja presentada por la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Segovia en defensa de un grupo de redactores, fotógrafos y técnicos del diario El Adelantado de Segovia, cuyo trabajo informativo no estaba siendo respetado por la empresa durante una campaña electoral. En este caso se recordó el derecho del periodista a invocar la cláusula de conciencia y a no firmar las informaciones siempre que hayan sido sustancialmente modificadas y el derecho a ser amparado por las organizaciones profesionales.

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Eduardo Torres Dulce, ex fiscal general del Estado junto a Elsa González, presidenta de la FAPE / Fotografía: Nuria Navarrete

Entre las resoluciones que se han aprobado en el 2016, cinco hasta la fecha, destacan las siguientes:

RESPETO A LA PROPIA INTIMIDAD E IMAGEN

Con ocasión del fallecimiento de un policía en la cárcel mientras esperaba el juicio por presunto asesinato, su madre dirigió una Queja contra el diario La Verdad de Murcia, por relatar de forma pormenorizada su vida en prisión y realizar informaciones sobre su salud mental que la denunciante desmentía en su totalidad.

El redactor mencionaba muchas circunstancias del agente, el llanto, el miedo al contagio de enfermedades, el derrumbe emocional, el nombre de su pareja, la intensa relación con ella o el sufrimiento de su madre, incluso la existencia de una hermana a la que el agente visitaba en Nueva York, cuando dicha hermana residió siempre en Murcia. El artículo atribuye al policía una depresión y un trastorno obsesivo-compulsivo que estaban en el fondo de la Queja.

Esta Resolución suscitó una reflexión sobre la deriva del periodismo hacia la publicación de lo privado y hasta de lo íntimo, incluyendo pormenores de la vida privada de la persona y de sus familiares que no tienen relevancia informativa. El Código Deontológico es claro: Sólo la defensa de lo público justifica las intromisiones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento y el periodista evitará las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias de dolor o aflicción.

FOTOGRAFIADO EN UN ESPACIO PUBLICO

En contraste con la Resolución anterior, se recibe una Queja denunciando la publicación de una fotografía en la que se aprecia al demandante, así como a otros pasajeros, dirigiéndose a embarcar en un crucero, y que La Voz de Galicia utiliza como ilustración de una noticia referente al éxito de la campaña de cruceros.

A juicio del demandante, la publicación de dicha fotografía constituía una lesión de su derecho a la intimidad ya que se hacía público a dónde y cuándo se iba de vacaciones.

Más bien parece excesivo este deseo de privacidad. La imagen captada era aleatoria y con el simple propósito de ilustrar un asunto de interés económico y turístico para la ciudad. A pesar de todo, en un gesto de buena voluntad, La Voz de Galicia retiró dicha fotografía de su portal web, decisión que va más allá de lo exigible desde el punto de vista deontológico pues la posible erosión del derecho de imagen del demandante no es mayor que el legítimo derecho de los periodistas a informar de un asunto de interés en un espacio público.

INFORMACION VERAZ, OPINION LIBRE

Por último, una Queja cuya Resolución expresa la importancia de separar la información de la opinión a la hora de valorar una noticia. Se trata de una denuncia contra el diario DEIA que informaba sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los denunciantes entendían que se había faltado a la verdad, que había un déficit de honestidad informativa y que no se había producido el contraste de fuentes.

Los parámetros de veracidad exigibles en el relato de un conflicto jurídico no son fáciles de perfilar, dice la Resolución tras un examen detallado de la información denunciada. Cualquier situación conflictiva que haya tenido que resolverse por los Tribunales por su propia naturaleza tendrá su origen en versiones contradictorias. Para mayor complejidad se trataba de una revisión jurisdiccional de actuaciones municipales que parecen encerrar tensiones internas, por lo que la información del diario Deia tenía pocas probabilidades de gustar a todos.

El titular de la noticia era veraz y recogía el resultado de la sentencia. Pero en el texto periodístico había una confusa descripción de los términos del proceso que no compartían los denunciantes.

La Comisión entendió que había sido respetada, en su esencia, la veracidad de lo expresado en la sentencia, aunque el sesgo opinativo de la redacción le diera una u otra interpretación a lo resuelto en los Tribunales. Y concluye: en un mundo libre y por ello plural, lo que sea opinión, valoración o toma de posición no es reprochable desde el punto de vista de la ética periodística, cuando el relato de lo esencial es veraz.

 

 

A la rueda de prensa asistieron, entre otros, profesores de ética de diferentes Universidades, representaciones periodísticas del ámbito sindical y de la abogacía, así como el anterior Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo se constituye como órgano ético de la profesión desde la autorregulación independiente y responsable, y vela por el cumplimiento del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Comisión está integrada en la Alliance of Independent Press Councils of Europe.

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