Los Colegios de Periodistas de Andalucí­a, Cataluña y Galicia consideran que la reforma procesal penal de Gallardón supondrá la reinstauración de la censura

El Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia, el Col.legi de Periodistes de Catalunya y el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucia, como corporaciones de derecho público encargadas de defender el ejercicio profesional del periodismo y promover y hacer guardar la independencia informativa, así como, de acuerdo con el art. 20.1 de la Constitución Española, defender el Derecho Fundamental a la libertad de información y de expresión garantizadas a todos los ciudadanos, nos vemos en la obligación de advertir que el anteproyecto de Código Procesal Penal, que sustituirá a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, otorgará al fiscal la facultad de instructor, pero también, bajo la apariencia de convertirlo en el portavoz de la instrucción ante los medios, lo transformará de facto en un censor.

La propuesta pretende limitar el derecho fundamental a la información en una doble vertiente, por un lado facultando al fiscal como instructor para prohibir informar a todos los ciudadanos que intervengan en un proceso, atribuyéndole en exclusiva la facultad de informar a los medios, lo que limita gravemente el acceso a las fuentes y la posibilidad de contrastar la versión oficial, y por otro lado posibilita que se pueda ordenar el cese de la difusión del proceso a través de los medios de información, bajo los criterios genéricos de que se pueda comprometer el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados.

El borrador del Código Procesal, en el artículo 132, párrafo 3, establece que “durante la fase de investigación el Fiscal podrá requerir al encausado, testigos, peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la información que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera del proceso l contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados de los que hubiere tenido conocimiento”. Y también, finalizada la investigación, el fiscal podrá solicitar al Tribunal que extienda ese sigilo hasta la apertura de la vista oral. Es decir, que el ministerio público puede imponer durante todo el tiempo –meses o años- que dure la investigación que nadie relacionado con el caso, no ya el encausado ni los letrados que lo defienden o acusan, sino cualquier testigo o perito, revele o comente nada de lo que haya dicho o escuchado sobre el asunto.

Como, obviamente, pretender hacer cumplir tal sigilo va a resultar más imposible todavía que el actual secreto del sumario, el anteproyecto ataca el problema de raíz: la difusión pública: “Si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados” (art. 132.4) [en todas las citas la puntuación es la original]. O sea, según una previa ponderación que no parece distinguible del libre albedrío, el Tribunal puede acordar que se dejen de difundir declaraciones que se prestaron o hechos que se produjeron.

Estas decisiones judiciales restrictivas, especifica el artículo 133, “se adoptarán mediante auto o mediante resolución oral si se dictan en vistas o comparecencias y serán siempre motivadas. Frente a ellas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda frente a la sentencia que se dicte, siempre que se haya formulado la oportuna protesta” (133.1), es decir, cuando ya pasó todo. “ Si la prohibición de difusión proviniese del Ministerio Fiscal adoptará la forma de decreto y podrán ser impugnada ante el Tribunal de Garantías por las partes o por los afectados” (133.2). Cabe observar que en el primero de los supuestos, los medios de comunicación no tienen posibilidad de recurrir, al no ser parte. Y en el segundo no queda tampoco muy claro.

La forma en que se le asigna al fiscal la función de único portavoz es más dotarlo de un interruptor que de un altavoz. Los tres párrafos del artículo 134 (“Información sobre procesos en curso”) revelan un profundo desconocimiento sobre la misión y las necesidades de la información, además de atribuirse reiteradamente la responsabilidad de determinar el interés público. El Código Procesal dice que es función de la Fiscalía General del Estado, “informar a los medios sobre el curso de una investigación, siempre que ello no ponga en peligro su éxito y el asunto sea de interés público” y “asimismo podrá proporcionar información a los medios sobre la marcha del proceso cuando la fase de investigación haya finalizado y la causa tenga trascendencia para la opinión pública”. La policía solo podrá informar con la autorización del fiscal. Desde luego, si una causa tiene trascendencia para la opinión pública, es bastante optimista pensar que va a esperar para ser informada el largo plazo que dura la fase de instrucción.

No todo es negativo en el borrador. El artículo 131, que regula la presencia de los medios de comunicación en las vistas orales es, dentro de su notoria parquedad, más o menos correcto. Y es de celebrar que se reconozca por fin el derecho al secreto profesional (artículo 371.1c “Dispensa de la obligación de declarar por razón del secreto profesional a los periodistas, con relación a las fuentes de información utilizadas en el desarrollo de su actividad profesional”).

De todas formas, manifestamos nuestro malestar porque en la elaboración de una norma tan importante, aunque sea en fase de anteproyecto, que viene a sustituir a otra más que centenaria, no se hayan consultado a los organismos profesionales en aspectos tan delicados -y tan, como reza la redacción del borrador, de interés público- como la transparencia de la justicia hacia la sociedad y la publicidad de los procesos judiciales, de los que los medios son los intermediarios esenciales.

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