Estatutos de la Asociación

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TÍTULO I.- ASOCIACIÓN
CAPITULO I.- DEFINICIÓN, FINES Y NATURALEZA

PREÁMBULO.- La Asociación de la Prensa de Huelva, legalmente constituida, estará regida por los presentes estatutos acogiéndose a la legislación aplicable sobre Asociaciones y Colegios Profesionales que lo promulguen.

La Asociación de la Prensa de Huelva (APH) es el órgano de representación, coordinación, gestión y defensa de la profesión periodística en la provincia de Huelva. Asume la plenitud de derechos y deberes inherentes a:

a) El ejercicio de la libertad de información y expresión recogidos en el Artículo 20.1.a de la Constitución Española.

b) La representación profesional de los periodistas en la Provincia de Huelva.

c) El desarrollo de la deontología, periodística e informativa.

ARTICULO 1.- La APH es una asociación profesional que agrupa a los periodistas en la Provincia de Huelva para el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Defender los derechos y proteger los intereses morales y materiales de la profesión periodística, en su más amplio sentido, velando por el digno cumplimiento de los deberes que la misma comporta.

b) Promover la elevación social, moral, técnica, cultural y económica de los profesionales del periodismo, fomentando entre ellos el espíritu de solidaridad, por encima de sus diversas opciones personales.

c) Representar, dentro de su ámbito, a la profesión periodística en el orden legal, social, administrativo, judicial, laboral, etc.

d) Organizar, reglamentar y atender, como deber y derecho para los asociados, los servicios convenientes para la asistencia cultural, jurídica, laboral, sanitaria, económica, recreativa y de cualquier tipo que pueda derivarse del carácter de la  Entidad, contribuyendo a mejorar la vida de los periodistas.

e) Vigilar y promover activamente el derecho a la libertad de expresión como premisa indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, sin que ello se oponga a la más estricta aplicación del rigor informativo, el respeto a la verdad y al honor de las personas.

f) Velar por el cumplimiento del Código Deontológico de la Profesión Periodística aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) y asumido por la APH.

g) Impedir y perseguir, en su caso, la competencia ilícita y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulen las incompatibilidades en el ejercicio del periodismo, y concretamente lo relativo a las actividades publicitarias.

h) Crear servicios de carácter común (profesionales, sindicales, jurídicos, asistenciales, mercantiles o de cualquier tipo), que contribuyan a una mejor gestión de los intereses de la APH y sus asociados.

i) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de los periodistas.

j) Promover el establecimiento de contactos y/o convenios con otras entidades profesionales.

k) Fomentar la formación de los asociados con cursos, charlas, conferencias y encuentros profesionales, incrementando las relaciones con la Universidad por medio de convenios o protocolos de colaboración.

l) Promover la presencia de la Asociación en cuanto se considere justo y conveniente.

m) Adoptar medidas adecuadas para evitar el intrusismo profesional, de acuerdo con las normas establecidas a nivel estatal bien por la Federación de Asociaciones de la Prensa o por las disposiciones legislativas.

n) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las leyes y a las normas estatutarias, así como realizar actos de disposición y de dominio compareciendo ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes actuaciones y derechos conforme a la normativa general y a los presentes Estatutos.

o) Mantener el Registro Profesional de Periodistas FAPE y expedir los carnés que acrediten la profesión de periodista.

ARTICULO 2.- La Asociación de la Prensa de Huelva se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril y Decreto 873/1977, de 22 de Abril. En lo que respecta a las actuaciones de voluntariado se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1996 de Voluntariado Social y en la Ley 7/2001 o Ley Andaluza de Voluntariado.

ARTÍCULO 3.- El funcionamiento de la APH se ajustará, en todo momento, a principios democráticos.

ARTÍCULO 4.- Dado el carácter de la Asociación, quedan excluidas de cualquier actuación interna o externa, las opciones que supongan un partidismo político, confesional, personal o de otro tipo, debiendo prevalecer el sentido profesional y de compañerismo. Cualquier tipo de acto que contravenga este principio será nulo por sí mismo.

 

CAPÍTULO II.- ÁMBITO, DOMICILIO Y RECURSOS

ARTICULO 5.- La Asociación de la Prensa de Huelva tiene un ámbito de actuación provincial, ciñéndose exclusivamente a la Provincia de Huelva, y está asociada e integrada en las Federaciones de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) y de Andalucía (FAAP), así como a la Federación Internacional de Periodistas (FIP), a través de la FAPE. La APH homologará sus Estatutos y posibles modificaciones con los de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España y quedará vinculada a los acuerdos adoptados reglamentariamente por la citada Federación.

ARTICULO 6.- La APH tiene actualmente su domicilio social en Avenida Julio Caro Baroja, número 2- Bajo, código postal 21002, en Huelva. Dispone de apartado de correos, con el número 97 de Huelva.

ARTICULO 7.- Los recursos de la APH tendrán un carácter obligatorio y otro eventual. Serán de carácter obligatorio las cuotas de inscripción, las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias. En los tres casos deberán estar aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Con respecto a los recursos de carácter eventual, serán aquellos ingresos procedentes de espectáculos o actos sociales y culturales organizados por la APH; los ingresos procedentes de publicaciones de la APH o editadas bajo su patrocinio; ingresos procedentes de subvenciones oficiales o privadas que sean solicitadas por la Junta Directiva para costear sus programas asistenciales, culturales, formativos o editoriales, o cualquier otro que suponga beneficio para el asociado, sin que ello suponga menoscabo de la independencia de la Asociación. También tendrán un carácter eventual los obtenidos por la prestación de otros servicios a los asociados.

Los fondos de la APH en ningún caso podrán ser dedicados a otros fines que los recogidos en estos Estatutos.

 

TÍTULO II.- ASOCIADOS
CAPÍTULO I.- INGRESO Y PERMANENCIA

ARTICULO 8.- Para pertenecer como miembros de pleno derecho a la APH, se deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Licenciados por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España.

b) Titulados de las antiguas Escuelas de Periodismo.

c) Pertenecer o haber pertenecido como miembro de alguna de las Asociaciones inscritas en la FAPE o de algún Colegio Profesional al de periodistas constituido de acuerdo con la ley.

d) La Junta Directiva podrá contemplar, con carácter excepcional, la admisión como asociados de quienes, sin estar en posesión de la titulación exigida, ejerzan el periodismo de forma continuada y como principal medio de vida. La excepcionalidad de la solicitud deberá estar justificada con la documentación que acredite de forma fehaciente una profesionalidad contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión y la  realización de funciones específicamente periodísticas. La Junta Directiva remitirá la solicitud y la documentación a la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales de FAPE, y considerará vinculante el acuerdo de dicha Comisión para la admisión del solicitante en la Asociación de la Prensa de Huelva.

ARTICULO 9.- Los asociados se clasificarán en:
a) Socios ejercientes: los que trabajen en cualquier medio de comunicación, organismo o entidad de carácter público o privado; o ejerzan libremente, siempre que su actividad sea el periodismo, aunque lo realice en varios medios o empresas, pero de manera constante y regular.

b) Socios no ejercientes: quienes reúnan los requisitos para pertenecer a la Asociación pero que no se encuentren en el ejercicio activo de la profesión. Cuando un socio ejerciente cause baja definitiva en la actividad profesional o deje de reunir los requisitos estipulados, pasa automáticamente a la situación de socio no ejerciente.

c) Jubilados: son aquellos que así lo justifiquen a efectos laborales y de la Seguridad Social, pasando a la condición de jubilados con la correspondiente reducción de cuota y sin perder ninguno de sus derechos.

d) Parados: Aquellos que sí lo acrediten ante la Junta Directiva a fin de acogerse a la reducción de cuota que para estos casos se acuerde sin pérdida de sus derechos como asociado.

e) Honor: Aquellas personas que se hayan distinguido por su colaboración con la Asociación o cuyos relevantes méritos lo justifiquen.

ARTICULO 10.- Los miembros de la APH causarán baja por los siguientes motivos ordinarios:
a) fallecimiento
b) petición propia
c) traslado laboral fuera de la provincia de Huelva. En este caso y de forma extraordinaria, pueden establecerse excepciones aplicadas a petición del interesado y de acuerdo con la Junta Directiva.

ARTICULO 11.- Se considerará baja por motivos extraordinarios la producida por las siguientes causas:
a) Impago de cuotas en un período superior a seis meses sin aviso ni justificación previa a la Junta Directiva. Para reingresar se abonarán derechos de incorporación establecidos, previo pago de la deuda contraída.
b) Expediente disciplinario instruido por la Comisión de Admisión y Deontología y aprobado por mayoría de la Junta Directiva. El expediente por infracciones reiteradas o falta muy grave deberá ser refrendado por la Asamblea Extraordinaria si media recurso.

 

CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 12.- Con las solas limitaciones definidas por los presentes Estatutos, los socios tienen el derecho de presentar iniciativas a los órganos de gobierno, promover acciones culturales, utilizar las instalaciones y servicios de la Asociación, participar en los actos colectivos y obtener información sobre la marcha de la Asociación, sin que los documentos de la misma puedan salir del domicilio social. Para ejercer estos o cualquiera otros derechos, será requisito indispensable estar al corriente de todas las obligaciones con la Asociación.  Podrán ocupar cargos en la Junta Directiva o en los órganos consultivos de la APH

ARTICULO 13.- Los asociados tienen el deber de compartir y apoyar los fines de la Asociación, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, cumplir todos los deberes derivados de los Estatutos y observar las normas de compañerismo y convivencia comunitaria.

ARTICULO 14.- Los socios tienen plenitud de derechos y deberes estatutarios, disponiendo de voz y voto en las Asambleas Generales, en las comisiones de trabajo que se creen y en todas las actividades de la APH. Los socios de honor, por su propio carácter, están exentos de todo deber y derecho estatutario, si bien deberán procurar observar la definición, fines y naturaleza de la APH  (Capítulo I de los presentes estatutos).

ARTICULO 15.- A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General aprobará las  cuotas de ingreso para asociados. Asimismo, la Junta Directiva propondrá las cuotas de carácter anual y extraordinarias que se establezcan, si bien los socios jubilados tendrán una reducción del cincuenta por ciento, así como los socios de cualquier modalidad, que se encuentren en situación de paro, sin subsidio de desempleo. Estos últimos deberán solicitarlo a la Junta Directiva y, si fuese necesario, justificarían su situación.

 

TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 16.- Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

 

CAPITULO II.- ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17.- La Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno, está constituida por todos los socios. Los acuerdos que adopte serán obligatorios para todos los asociados, sin perjuicio de la delegación de facultades en la Junta Directiva, la cual dará cuenta de su gestión y se someterá a la fiscalización por la Asamblea General.
Sus competencias son:
>   Aprobación del Acta de la reunión anterior.
>   La vigilancia en el cumplimiento de los fines estatutarios.
>   La aprobación y modificación de los Estatutos y su desarrollo.
>   La ratificación o no de los acuerdos de la Junta Directiva y el control permanente de la gestión de ésta, a la que podrá revocar en la forma que se establece en los presentes Estatutos.
>   La Asamblea General controlará y aprobará los presupuestos de la Asociación y es competente para la elección de su presidente y su Junta Directiva.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General estará compuesta por todos los asociados en uso de sus derechos y será presidida por el titular de la Asociación de la Prensa de Huelva, auxiliado por los miembros de la Junta Directiva que considere pertinente. Será convocada con carácter ordinario una vez al año de manera obligatoria para dar cuenta de la situación general de la Asociación, hacer balance de la gestión de la Junta Directiva durante el período correspondiente y tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO 19.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

ARTICULO 20.- Las Asambleas Generales podrán reunirse de forma ordinaria y extraordinaria. Será  ordinaria la que preceptivamente ha de celebrarse una vez al año, a fin de que la Junta Directiva informe de su gestión anual, presente el estado de fondos y dé cuenta de las altas, bajas y censo de socios.

Serán extraordinarias todas las demás reuniones de la Asamblea General en la que se tratará única y exclusivamente el asunto o asuntos que motiven su convocatoria. Es competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria la aprobación o Reforma de Estatutos, la compra, venta, permuta o aceptación de donaciones sobre bienes inmuebles y el gravamen hipotecario o pignoraticio del capital y bienes sociales. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser solicitada por un grupo de socios nunca menos de un tercio del censo de asociados, debiendo hacer constar en su petición el Orden del Día que quieran plantear en la sesión.

ARTICULO 21.- Corresponde a la Junta Directiva convocar y redactar el orden del día para las reuniones de la Asamblea General Ordinaria. La convocatoria Extraordinaria corresponde al Presidente o Junta Directiva, por propia iniciativa o a requerimiento de un tercio de los votos de los asociados que constituyen el Asamblea General, según el censo vigente, cuya solicitud expresará el asunto o asuntos que hayan de ser objeto de debate y acuerdo.

ARTICULO 22.- El Secretario General, con el visto bueno del Presidente, notificará a los socios de número y colaboradores la convocatoria de Asamblea General, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, para la ordinaria, y de dos días hábiles, para la extraordinaria. Las notificaciones serán hechas por escrito, expresando de forma obligatoria el lugar, día y hora de la reunión. Los socios de número y colaboradores tienen el derecho de intervenir en las Asambleas Generales, presentar propuestas escritas a las mismas e intervenir, sin trámite previo, en turno de ruegos y preguntas.

ARTICULO 23.- Todos los socios, y especialmente los componentes de la Junta Directiva, tienen el derecho y deber de asistir a las reuniones de la Asamblea General. La Junta General quedará legalmente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan o estén debidamente representados la mitad más uno de los votos que constituyen la misma y, en segunda, cualesquiera que sea el número de votos presentes o representados. Para las reuniones extraordinarias convocadas a petición de los asociados, será además necesaria la presencia o representación de la mayoría de los firmantes de la solicitud.

ARTICULO 24.- No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, ni de los ruegos y preguntas, ya que la Junta Directiva se limitará, en su caso, a responder las preguntas y tomar en consideración los ruegos. Las Juntas Generales extraordinarias no incluirán el punto de ruegos y preguntas.

ARTICULO 25.- La dirección de los debates, con arreglo al orden del día, estará a cargo del Presidente, directamente asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva, que constituyan la Mesa. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido conforme a las normas de funcionamiento de la Junta Directiva.

ARTICULO 26.- Cuando a juicio de la Presidencia, se hubiera debatido suficientemente un asunto, se someterá éste a votación. Las votaciones podrán hacerse por aclamación, por mano alzada, nominalmente o por papeleta secreta, bastando para éstos dos últimos procedimientos que lo proponga la Junta Directiva o la mayoría de los asistentes.

ARTICULO 27.- De cada sesión, el Secretario levantará acta y podrá ser aprobada en la misma Asamblea General y serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados designados por la misma Asamblea General, adquiriendo fuerza ejecutiva desde ese momento. No obstante, el acta habrá de ser leída y ratificada en próxima Asamblea General si no fue aprobada en la anterior.

 

CAPÍTULO III.- JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 28.- En virtud de la delegación electoral de la Asamblea General, el gobierno de la Asociación corresponde a la Junta Directiva.

ARTICULO 29.- La Junta Directiva estará compuesta por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Tesorero
e) Tres vocales: serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la Asamblea Directiva y deberán rendir cuentas ante ella de las materias atribuidas a sus respectivas competencias por definición reglamentaria o por delegación. Podrán incorporarse a la Junta Directiva otros vocales adjuntos que la Junta considere, con voz pero sin voto.

ARTICULO 30.- En caso de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, vacante o fallecimiento, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. Para suplir posibles vacantes en puestos que no sea el de Presidente, éste podrá proponer a la Asamblea General de socios sustituciones, si lo estima oportuno o necesario, teniendo presente, en primer lugar el orden establecido en las suplencias de la candidatura, si las hubiere. En caso de no haberse dado esta circunstancia podrá proponer a cualquier otro asociado que cumpla las condiciones para poder ser elegido miembro de la Junta Directiva, según el Capítulo IV del presente Título.

ARTICULO 31.- La Junta Directiva tendrá un mandato de cuatro años, renovándose ésta mediante un proceso electoral, pasado dicho periodo. El Presidente sólo podrá ostentar el cargo dos mandatos consecutivos y, excepcionalmente, un tercero, si así lo acordara la Asamblea General.

ARTICULO 32.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el Presidente  o lo pida la mayoría de sus miembros. Con carácter obligatorio, una vez al mes. La convocatoria será hecha por el secretario de forma verbal o por escrito, con un mínimo de tres días hábiles. Para constituir la Junta Directiva y adoptar acuerdos se requiere la presencia de al menos cuatro miembros, exceptuando al Presidente de Honor. Los directivos que falten a más de la mitad de sesiones en un periodo de doce meses, cesarán en sus cargos, previa ratificación de la Asamblea General de socios. Del mismo modo, si algún miembro de la Junta Directiva se trasladara por razones profesionales o personales fuera del ámbito territorial de la APH, será sustituido por uno de los suplentes en el orden que marque la candidatura presentada.

 

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 33.- El Presidente y la Junta Directiva de la Asociación, serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, universal, directo y secreto de todos los miembros de la misma, en razón del número de votos de cada asociado. Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar, de acuerdo con el artículo 30. Podrán incluirse suplentes, por orden hasta cinco, para cubrir posibles vacantes que se produjeran a lo largo del mandato electoral, según el artículo 31. Los suplentes habrán de cumplir las condiciones que se exigen en los presentes Estatutos para ser elegido miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 34.- La elección del Presidente y Junta Directiva tendrán lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida al 30 % de su composición.

ARTICULO 35.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Junta Directiva, reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral, elegida entre los miembros de la Junta Directiva. A estos efectos, el Presidente de la Asociación, mediante comunicación a los miembros de la Junta Directiva, convocará dicha reunión especificándose en la convocatoria como puntos del orden del día los siguientes:

a) Calendario electoral en el que habrá de figurar:
b) Convocatoria del proceso electoral.
c) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
d) Plazo de presentación de candidaturas.
e) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
f) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
g) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y
horario de votación.
h) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
i) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente de Junta Directiva.
j) Propuesta de los miembros componentes de la Comisión Electoral.

El calendario electoral en su integridad, no podrá exceder de dos meses, ni ser menor a un mes.

ARTÍCULO 36.- Cuando, por cualquier motivo, no resultara posible el nombramiento de la Junta Directiva, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Gestora de al menos cuatro miembros, que se ocupará del Gobierno de la Asociación hasta que sea elegida una nueva Junta Directiva, en proceso electoral que deberá convocar la Comisión Gestora en un plazo no superior a 12 meses.

Los miembros de la Comisión Gestora elegirán de entre ellos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero, que tendrá todas las facultades que en los presentes Estatutos están conferidas al Presidente, Secretario General y Tesorero de la Asociación.

ARTICULO 37.- Son órganos del proceso electoral los siguientes:
a) La Comisión Electoral.
b) La Mesa Electoral.

ARTÍCULO 38.- Son órganos de Composición de la Comisión Electoral:
a) La Junta Directiva, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a tres directivos que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros tres, con el de suplentes de los anteriores. Caso de no haber suficientes directivos, se podrá proponer a cualquier asociado con al menos un año de antigüedad en la entidad. Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.

b) La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma, siendo secretario el más joven.

c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente de la Comisión Electoral.

ARTICULO 39.- Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

ARTICULO 40.- Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, o si una única candidatura fuese rechazada de acuerdo al artículo 45 la Junta Directiva continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral.

ARTICULO 41.- Serán elegibles para los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo de tres vocales, todos los socios con un mínimo de un año de pertenencia ininterrumpida a la Asociación.

ARTICULO 42.- Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva, se procederá a un sorteo, entre los asistentes que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los tres miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando de secretario el más joven.

Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en las urnas preparadas al efecto, que deberán estar debidamente cerradas.
c) Redactar, a través de su secretario, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

ARTICULO 43.- Serán electores los socios que forman la Asamblea General, en la proporción de voto recogida en el artículo 15.

ARTICULO 44.- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, habrá de efectuarse una votación de confianza en la que, para ser proclamada la candidatura, deberá obtener la mayoría simple de los votos presentes en la Asamblea General. Si en dicha votación no obtiene la mayoría, se repetirá hasta dos veces más. Y si continúa sin alcanzarse, la candidatura será rechazada y dará lugar a un nuevo proceso electoral, quedando en sus funciones la Junta Directiva saliente, según el artículo 41. Cuando concurran varias candidaturas válidas se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes:

a) Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, universal, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.

b) Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

c) Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.

d) Determinada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de  los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieren hecho uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas, se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida. Del desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria se levantará el acta referida en el artículo 43, por el secretario de la Mesa Electoral, quién la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hubieren intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha acta se enviará a la Comisión Electoral.

ARTICULO 45.- Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el acta su decisión. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente. Concluido el proceso electoral, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación la candidatura elegida, que tomará posesión inmediatamente. La composición de la nueva Junta Directiva deberá comunicarse a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España y entidades a que corresponda.

ARTICULO 46.- La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo ser reelegido el Presidente, de acuerdo con el artículo 32. Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Junta General.

 

CAPÍTULO V .- EL PRESIDENTE

ARTICULO 47.- El Presidente ostentará la representación oficial y legal de la Asociación ante todos los organismos públicos y ante los tribunales. Le compete la dirección general de los asuntos de la Asociación y la coordinación de todos sus órganos y dependencias, así como la inspección de todas sus actividades, siempre en nombre de la Junta Directiva.

ARTICULO 48.- Son competencias específicas de la Presidencia:
a) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados en Asamblea General y Junta Directiva, cuyas actas autorizará con su visto bueno.

b) Fijar el orden del día para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

c) Convocar asambleas, presidir las sesiones y dirigir los debates, decidiendo con su voto los empates en estos últimos.

d) Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a favor de terceros, formular reclamaciones judiciales, administrativas o contencioso – administrativas, ejercitar acciones y oponer excepciones, todo ello con la limitación que, para cada caso, impongan la Junta Directiva o Asamblea General.

e) Velar del cumplimiento del Código Deontológico de la Profesión Periodística por cada uno de los asociados, cumplir y haciendo cumplir los presentes Estatutos y ejecutando los acuerdos que se de en las Asambleas y Juntas Directivas.

f) Autorizar con su firma, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y asambleas, así como certificaciones, informes y documentos que sean expedidos por el secretario/a de la APH.

g) Ordenar, de acuerdo con el tesorero/a los cobros y pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la APH, y autorizar la retirada de fondos de cuentas bancarias de la APH, con la firma mancomunada del tesorero, así como visar y firmar cargas y subvenciones que lleguen a favor de la APH.

 

CAPITULO VI.- DIRECTIVOS

ARTICULO 49.- El Vicepresidente colaborará directamente con el Presidente y le sustituirá en los casos de urgencia, ausencia, incompatibilidad, enfermedad, vacante o delegación expresa, siempre de acuerdo con los presentes Estatutos. El presidente podrá delegar en el vicepresidente, previa comunicación a la Junta Directiva, parte de las funciones que tiene atribuidas.

ARTICULO 50.- Son obligaciones del Secretario General:
a) Examinar las solicitudes de ingreso de asociados y recabar de los mismos cuantos datos e informes sean precisos a tal fin. Previa deliberación de la Junta Directiva, el Secretario General notificará por escrito a los interesados la conformidad o denegación del ingreso.

b) Redactar la memoria anual que debe presentarse a la Asamblea General ordinaria, previa aprobación de la Junta Directiva.

c) Cursar y comunicar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y comisiones asesoras, en su caso, preparar la documentación correspondiente.  Extender y autorizar las actas de las asambleas y de la Junta Directiva, dar cuenta de las anteriores así como de los expedientes y asuntos que en tales reuniones deban tratarse.

d) Levantar acta de las sesiones y, una vez aprobada, transcribirla al libro correspondiente. Dirigir y coordinar los trabajos administrativos y al personal laboral dependiente de la APH.

e) Mantener y custodiar el fichero y registro de socios en el que consten los nombres y apellidos y demás circunstancias personales de los asociados. Para constancia de los asociados, en todo momento se llevará un libro Registro de Socios. También custodiará el registro de entrada y salida de documentos.

f) Remitir información a los asociados, de las reuniones de la Junta Directiva, así como de las actas de las Asambleas Generales.  Redactar en colaboración con el presidente y el tesorero, el Informe Anual de Gestión, junto con el balance económico. Este informe deberá ser aprobado por la Junta Directiva para su refrendo por la Asamblea General.

g) Despachar, de acuerdo con el Presidente, la correspondencia oficial de la Asociación, custodiar el sello y todos los documentos del archivo social y expedir los carnés a los asociados, en su caso, así como diligenciar los trámites con la Federación de Asociaciones de la Prensa de España para las inscripciones en el Registro de la Profesión.

h) Firmar los títulos, certificados y cualquier documento social que expida la Asociación.

ARTICULO 51.- Son obligaciones del Tesorero:
a) Intervenir en todos los ingresos y gastos

b) Dará cuenta del estado de los mismos en la Asamblea General Ordinaria, y presentará a ésta, con la aprobación de la Junta Directiva, el presupuesto anual.

c) Custodiará los fondos de la asociación

d) Expedir libramientos y justificar pagos, visados por el presidente.

e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que se refieran a la tenencia, depósito o intervención de fondos.

f) Emitir los recibos de cobro de las cuotas de los asociados

g) Mantener las relaciones con las entidades bancarias que se encarguen del cobro de las cuotas, tener al día el estado de cobro de cuotas y comunicar a la Junta Directiva las incidencias que se produzcan en su cobro.

h) Supervisar el Libro de Caja de la APH y el Estado de Cuentas con periodicidad anual.

i) Realizar balances de la situación económica y elaborar el presupuesto anual de la APH

j) Colaborar en todas las cuestiones de índole económica que sean planteadas por el presidente o encomendadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 52.- Los Vocales asumirán las delegaciones que le encomiende la Junta Directiva para realizar tareas específicas, tales como servicios asistenciales, actividades culturales, relaciones públicas, formación y cuantas se consideren oportunas.

ARTICULO 53.- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero tendrán firmas reconocidas en entidades de banca y ahorro para el movimiento de fondos, siendo precisas dos firmas para retirar fondos de las cuentas:
a) Presidente y Tesorero;
b) o Presidente y Secretario General;
c) o Vicepresidente y Secretario General;
d) o Vicepresidente y Tesorero.

ARTÍCULO 54.- Cuando la Asamblea General extraordinaria sea convocada para la presentación de una moción de censura a la Presidencia o a su Junta Directiva, se celebrará la misma en el plazo máximo de un mes. Para que la moción prospere, deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios del censo. El voto será secreto, sin que se acepten votos por correo o delegación. De prosperar la moción de censura, la Asamblea designará a una Comisión Gestora de cuatro miembros, que se hará cargo de supervisar el proceso electoral convocado en el mismo acto.

 

CAPITULO VII.- DE LOS VOLUNTARIOS Y  VOLUNTARIAS

ARTICULO 55.- Para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos , especialmente en el  articulo 1.b), la APH podrá facilitar y fomentar la acción voluntaria , según lo dispuesto en el presente capítulo.

ARTICULO 56.- La acción voluntaria de la APH se podrá dirigir en dos sentidos:
a) Promoviendo entre los asociados  el ejercicio de solidaridad facilitando la participación en programas de voluntariado propios y ofreciendo información sobre programas de otras entidades que puedan ser interesantes a los profesionales de la comunicación.
b) Promoviendo la captación de personas del ámbito de la comunicación, preferentemente, estudiantes y profesionales que deseen comprometerse voluntariamente en las tareas de la APH.

ARTICULO 57.- Podrán ser voluntarios en la APH las personas físicas que por decisión libremente adoptada , de forma responsable y gratuita , participen en algún programa concreto de esta asociación .

ARTICULO 58.-  Además de las actuaciones que se promuevan para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 1 de los presentes estatutos, la acción voluntaria de la APH podrá desarrollarse en áreas tales como : área social defensa de los derechos humanos,  superación de la exclusión social, superación de la desigualdad y discriminación; protección de información y formación de los consumidores y usuarios; medioambiente; ciencia, cultura, educación; emergencia y protección civil: cooperación,  solidaridad internacional y educación para la paz, y cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las actuaciones enumeradas

ARTICULO 59.- La persona voluntaria que participe en la APH tendrá derecho a :
•    Recibir información, apoyo y asesoramiento de la APH para el mejor desempeño de su actuación.
•    Participar en la organización del programa de acción voluntaria según las normas internas que en su momento se establezcan.
•    A ser asegurada contra los posibles riesgos y frente a la responsabilidades en que pueda incurrir en el ejercicio de su acción voluntaria.
•    A disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
Cualesquiera otros derechos reconocidos en la Ley Andaluza de Voluntariado y en el resto del ordenamiento jurídico.

ARTICULO 60.- las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
•    Cumplir los compromisos adquiridos con la APH respetando sus fines y normativa , actuando de forma responsable de acuerdo con el  compromiso de incorporación suscrito con la APH.
•    Respetar los derechos de los receptores de su acción voluntaria y rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera serles ofrecida.
•    Seguir las instrucciones técnicas que ,para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas,  el responsable designado por la APH le señale.
•    Utilizar debidamente la acreditación otorgada por la APH

DISPOSICIONES FINALES

1.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, que repartirá el patrimonio social sólo entre los socios o, de acuerdo con ellos, destinará el mismo a una institución benéfica, preferentemente relacionada con la profesión periodística.

2.- En tanto no se elabore el Reglamento Disciplinario, la APH se acogerá al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establecido para las Administraciones Públicas.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Junta Directiva actual mantendrá su situación hasta agotar su mandato, pudiendo adaptar su estructura, a partir de la aprobación de los presentes Estatutos modificados y sobre la base de los mismos, con la ratificación posterior de la Junta General ordinaria de socios.

DILIGENCIA

Para hacer constar que los presentes Estatutos modificados han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada el día 17 de junio de 2009. Consta de sesenta artículos, dos disposiciones finales, una disposición transitoria y la presente diligencia.